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Año: 1981, Fallos: 303:1306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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N? 1514 de la Secretaría de Comercio, así como diversas constancias probatorias, todo lo cual acreditaría la inejecución voluntaria y maliciosa de sus obligaciones por parte del vendedor. Ello así, toda vez que, dados los fundamentos en cuya virtud se admitió el reajuste —supra resumidos— la omisión que agravía al recurrente carece de entidad como para descalificar el fallo.

Por ello, se desestima la queja.

Aporro R. Gamer: — ARELAnDO F. Rosst — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAVINO.

Césan Back.

CESAREO JUANIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Las normas que integran el sistema de previsión social son de derecho común, razón por la cual su exégesis resulta ajena a la apelación estranidimaría, salvo supuestos de arbitrariedad o de gravedad institucional (°) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederrles. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario si los agravios sólo ponen de manifiesto el desacuerdo del apelante con la interpretación asignada al art. 50 del decreto 1645/78 en cuanto éste, a juicio del a quo, sóo se refiere a los beneficios que toman en consideración la antigúedad para su otorgamiento pero no cubre un supuesto como el de autos, que se rige por el att. 26 del mismo cuerpo legal, que establece que la concesión de la jubilación por invalidez no está sometida al requisito de la antiguedad cuando el trabajador se incapacitó durante el desempeño de sus servicios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fedemles. Sen tencias arbitrarias. Principios generales La introducción por los jueces de la cama de distinciones interpretativas, incluso respecto de normas que estiman claras. en tanto estén razonadas, ') 8 de setiembre. Fallos: 291:430 . 295-375; 301:877 ,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1306

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