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Año: 1981, Fallos: 303:1314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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habrian sido secuestrados en una finca sita en el número 11 de una arteria cuando en realidad, el condenado vivía en el número 15 de aqué lla, pues la Cámara se hizo carg. + ° meia y rebatió suficiente.

mente las objeciones opuestas por + e quien, en la mstancia extrordinaria, pretende que se aplique al caro la doctrina de la arbitra riedad para la solución de su discrepancia con el criterio seguido por el tribunal de la causa en la selección y valoración de la prueba producida, lo que no corresponde.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1.— El apelante impugna la sentencia en cuanto condena u su defendido como autor de privación ilegítima de libertad calificada, partícipe primario en homicidio calificado reiterado (tres hechos) y lesiones graves reiteradas (dos hechos) y asociación ilícita calificada, por entender que se basa en imputaciones genéricas y no en hechos concretos ubicados <» el tiempo y en el espacio, en violación al art. 18 de la Constitución Nacional por cuanto imposibilita el ejercicio del derecho de defensa.

Considera además arbitraria la resolución por entender que apreció la prueba excediendo los límites de razonabilidad al condenar también a su defendido por los delitos de tenencia de material impreso de propaganda subversiva, emblemas de una organización subversiva, de munición de guerra y de materiales destinados a la fabricación de explosivos, dado que ellos figuran secuestrados según el acta de fs.

10/11 en la calle Sr. Antonio Navarro N° 11 mientras que el acusado se domiciliaba en el N 15 de la misma arteria.

2? — El agravio que se dirige contra el aserto de que la discrepancía de domicilios constituye sólo un error deslizado al confeccionar el acta de secuestro, debe en mi criterio ser rechazado de plano en virtud de que la sentencia apelada contiene fundamento suficiente al res- —.

pecto, e incluso se apoya en el resultado de las medidas para mejor proveer ordenadas por el tribunal.

Ello descarta, según pienso, la pretendida aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, la que no cubre las discrepancias planteadas

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1314

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