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Año: 1981, Fallos: 303:1316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gitima de la libertad calificada, participación primaria en los delitos de homicidio calificado (tres hechos) y lesiones graves (dos hechos), y autor del delito de asociación ilícita calificada; todo en concurso real fotocopias de fs. 1275 a 1293 y, especialmente, considerando X, fs.

1286 vta. y ss. y punto XI de la parte resolutiva), el abogado defensor del nombrado interpuso recurso extraordinario (fs. 1299/1303) que le fue concedido (fs. 1306), 27) Que el apelante, respecto de la condena recaida en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad, homicidios, lesiones y asociación ilícita, entendió que se había resuelto sin imputar los hechos concretos, ubicados en el tiempo y en el espacio, supuestamente cometidos por el condenado, limitándose a atribuirle una participación genérica en acciones ilícitas. Entendió que ello resultaba violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional.

No obstante, no se hace cargo el recurrente de los extensos argumentos desarrollados por el a quo, en el considerando X, ya citado, de la sentencia apelada (vid. a partir del último párrafo copiado a Es, 1288 vta.), en los que considera las diversas probanzas acumuladas en el proceso que llevaron al sentenciante a la conclusión condenatoria que se impugna. La crítica a la supuesta atribución genérica de hechos, sin su circunstanciada ubicación en el tiempo y en el espacio no atiende a que el sentenciante, en el caso de la privación ilegítima de libertad, expuso las razones por las cuales consideraba a López coautor de ella; y en el caso de los otros delitos sub examine los motivos por los cuales, con fundamento en doctrina y jurisprudencia citada, era suficiente la actividad desarrollada por el enjuiciado para atribuirle responsabilidad: Además, el recurso extraordinario se limita a controvertir los fundamentos de la sentencia de Cámara, sin tener en cuenta que ésta confirma la de primera instancia, de cuyos términos con más los de la actuación del ministerio público fiscal (vid. fs. 1125 vta.

a 1131 y 11 a 816, principalmente) se desprende claramente la actuación que se atribuye a Héctor Enrique Gerónimo López y la adecuación de la misma a los tipos penales por cuya infracción se le hace responsable. En estas condiciones y más allá de su acierto o error, la sentencia recurrida no es susceptible de la tacha de arbitrariedad ni puede considerársela violatoria de alguna garantía constitucional, como se aduce.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1316 
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