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Año: 1981, Fallos: 303:1315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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respecto de la valoración y selección de la prueba efectuadas por el tribunal de la causa (Fallos: 274:35 , 404; 279:15 y muchos otros).

El restante agravio según el cual la acusación y la sentencia efectúan imputaciones genéricas sin concretar cuales son las conductas reprochadas, también debe ser desestimado, Así lo considero, pues las conductas ilícitas imputadas a López han sido debidamente señaladas tanto por la acusación como por el Juez de primer grado en la sentencia y por el tribunal de alzada en la resolución confirmatoria, y surgen asimismo del examen de las pruebas valoradas por el tribunal, en especial de sus propios dichos de fs.

80/84 donde confiesa la participación que le cupo en los hechos comprobados a su vez por las versiones suministradas por los restantes imputados.

Carece así, pues, de asidero la postura defensista con que se pretende descalificar la sentencia, por lo cual la garantía constitucional de la defensa en juicio que invoca el apelante no guarda con lo decidido la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48.

Por lo expuesto, opino que corresponde rechazar por improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 1306. Buenos Aires, 5 de agosto de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1981.

Vistos los autos: "Pucheta, José Angel y otros s/Asociación ilícita calificada, tenencia de armas, municiones y explosivos, ect".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que, confirmando la de primera instancia, condenó a Héctor Enrique Gerónimo Guillermo López a la pena de prisión perpetua por los delitos de tenencia de arma y municiones de guerra, tenencia de emblemas de organizaciones subversivas, tenencia de materiales destinados a la fabricación de explosivos, en concurso ideal; privación ile

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1315 
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