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Año: 1981, Fallos: 303:1528 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Contra cse pronunciamiento, interpuso recurso extraordinario el Banco de la Provincia de Córdoba demandado (fs. 52/92) que le fue concedido a fs. 157.

Los agravios traídos por el apelante, con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, están referidos a la presunta violación de las reglas de la sana crítica racional y a la interpretación dada por el a quo a normas de derecho común.

Tales argumentos, además de remitir al análisis de cuestiones de hecho y prueba «e interpretación de normas de derecho procesal y común, ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria según doctrina reiterada desde antiguo por V. E., sólo traducen la mera discrepancia del recurrente con la solución dada por el a quo, la que, al margen de su acierto o error, resulta de una interpretación posible de los hechos y normas no federales aplicables a la especie, que resultan suficientes para sustentar el fallo impugnado como acto jurisdiccional válido.

Por lo demás, la Corte tiene reiteradamente dicho que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se estimen tales, desde que sólo atiende a cubrir defectos graves de fundamentación o razonamiento que impidan considerar a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 300:082 y sus citas), circunstancia esta última que no se advierte en la especie, Lo que resulta improcedente la apelación.

vor lo, en mi opinión, debe rechazarse el remedio federal intentado. Buenos Aires, 30 de abril de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1981.

Vistos los autos: "Bencivenga, Tulio Salvador e/Banco de la Provincia de Córdoba s/demanda".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 67/73 de la Cámara Tercera del Trabajo de Córdoba —que rechazó la excepción de prescripción opuesta

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1528 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1528

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