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Año: 1976, Fallos: 296:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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87) Que tampoco existe arbitrariedad en el pronunciamiento apelado al fijar honorarios mayores a los profesionales de la actora que resultó vencida, ni ello sigúifica desconocimiento del arancel, toda vez que surge de autos que dichos letrados realizaron mayor cantidad de trabajos que deben ser remunerados.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se dejan sin efecto las regulaciones, en cuanto fueron materia de apelación extraordinaria para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 45).

Honacio E. Henenia — Avorro R. GanneLI — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ApELanpo F. Rossi.


DELISIA ROSA RIVERO
CORTE SUPREMA.
Los jueces deben determinar la verdad sustancial, pues sólo así se presta adecuado servicio a la justicia. De modo que —ponderada la manifiesta contradicción que existe entre el fundamento de un fallo de la Corte y su decisorío— corresponde corregir el evidente error material de copía, inadvertido en tiempo oportuno, en la parte dispositiva de la sentencia que —según surge del borrador respectivo— debía obviamente confirmar el fallo apelado y en cuya parte dispositiva se consignó lo contrario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1976.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que, a fs, 23 vta, la Comisión Nacional de Previsión Social confirmó la resolución de la Caja Nacional de Previsión de la ludustria, Comercio y Actividades Civiles por la cual se denegó a doña Delisia Rosa Rivero el beneficio de pensión que solicitara, al no acreditar vínculo legal alguno que la uniera con el causante, don Rafuel Caggiano, en los términos del art. 37 de la ley 18.037. Apelada tal decisión, la Sala Se

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:241 
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