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Año: 1963, Fallos: 256:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e y 3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a FALLO DE LA CORTE SUPREMA 4 Buenos Aires, 7 de junio de 1963.

he 3 Autos y vistos; considerando:

Que el Tribunal estima, concordando con el dictamen de fs. 14, que la doctrina del caso registrado en Fallos: 254:243 conduce a 4 la conclusión de que la justicia en lo penal económico debe seguir a conociendo de esta causa.

e Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General subs tituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico es el competente para conocer de este sumario. Remítansele los po autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

E BExJAMÍN ViLLEGAS BaSsaviLBAsSO — 4 ArtstónuLO D. Aríoz DE LAMADRID 3 — Penro AnerastuURy — ESTEBAN $ E Imaz — José F. Binav.

A ISABEL FONTELA y Otro 4 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Phiralidad de delitos.

NE Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrueción, y no ala r criminal y correccional federal, conocer de la falsificación de una cédula de E identidad y de la tentativa de estafa que se acrimina a los procesados, acu sados también de otros delitos de competen federal. La meri conexidad E entre unas y otras infracciones no basta para acordar intervención a la E justicia federal respeeto de delitos que, por la materia o las personas, son E ajenos a su competencia.

4 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO e Suprema Corte:

A De conformida" con jurisprudencia reiterada de V. E. (Faa llos: 246:365 y los allí citados), estimo que el señor Juez Nacional X en lo Criminal de Instrucción es el competente para entender en o la causa, excepto en lo concerniente a la substracción y falsificaRo ción de los certificados de la deuda pública, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales en lo federal.

a En tal sentido, procede, en mi opinión, dirimir la presente cona tienda. — Buenos Aires, 30 de mayo de 1963. — Eduardo H.

HN Marquardt.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:32 
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