Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ser derivación razonada de las normas arancelarias vigentes con aplicación a las circunstancias comprobadas del litig'o, Corresponde dejar sin efecto la sentencia en cuanto dejó de aplicar el art, 17 de la ley 6052 de la Provincia de Córdoba —que fija topes para las regulaciones— sin expresar motivo alguno para ello cuando —en el caso los honorarios establecidos exceden notoriamente el porcentaje legal máximo (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exelusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo ativente al indice de actualización elegido es tema ajeno a la vía del art.

14 de la ley 48, máxime si el recurso carece de fundamento adecuado (3).


ANA PETRONILLA ARANDA nr CASANOVA Y OTROS v. BALDOMERO
DELFIN HERMIDA
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Jud cial.

La declaración de inconstitucionalidad de un dispositivo legal constituye un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio de orden jurídico. por lo que esa declaración requiere no sólo el aserto de que la norma impugnada causa agravio sino también la demostración de tal agravio, que sirve de fundamento a la impuenación en el caso concreto (3), CONSTITUCION NACIONAL: Convitucionalidad e inconsitucionalidad. Leyes provinciales.

No corresponde admitir la tacha de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 3041 de la Provincia de Corrientes en el caso en que el recurrente no demostró que los honorarios fueran desproporcionados con relación a da realidad económica del pleito, extremo que se contiguraria en caso de que la tasación fscal del inmueble guardara una adecuada conespontlencia con su valor real.

) 9 de abril, 1301:590 , 2) Fullos: 297:42 , 73.

°) 9 de abril, Fallos: 260-155; 261:364 ; 286:76 ; 288:325 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:531 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-531

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 531 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com