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Año: 1982, Fallos: 304:1151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los santos sacramentos; motivación digna de todo respeto y cuya autenticidad no compete, en el caso, sea juzgada por el Tribunal, $7) Que, sentadas las precedentes premisas, el Tribunal estima que la decisión del a quo no se adecua a una ajustada ponderación de las particularidades del caso supra señaladas y a un recto criterio orientador de interpretación y aplicación de las normas previsionales Considerando 47).

Hacer justicia, misión especifica de lus magistrados, no importa otra cosa que la razonable determinación de lo justo en concreto; y ello sólo se puede lograr ejerciendo la virtud de prudencia animada con vivo espíritu de justicia en la realización efectiva del derecho en las situaciones reales que se le presenten, lo que exige conjugar los principios enunciados en la ley con los elementos fácticos del caso, cuyo desconocimiento no se compadece con la misión de administrar justicia.

9) Que con respecto a situaciones análogas a las de autos esta Corte ha considerado admisible el otorgamiento de pensión a quien estaba vinculada con el afiliado solamente por un matrimonio religioso, siempre que se trate de personas que no sc encontraban civilmente impedidas para contraer matrimonio legítimo; como así también ha dicho que si la buena fe de los cónyuges, en el caso de matrimonios nulos, produce el efecto de mantener el derecho a alimentos después de declarada la nulidad (art. 87, in 19, de la ley 2393), no parece antijurídico extender esta solución al caso de la recurrente y a propósito de una materia de profundo sentido social, como es la de previsión (Fallos: 239:429 ; 248:690 , considerando 4).

10) Que esta Corte, en las especiales circunstancias del sub examine detalladas cn Considerandos anteriores, comparte el criterio que surge de los precedentes citados; las decisiones de las instancias administrativa y judicial, al desconocer aquellas particularidades y prescindir de las finalidades e intereses protegidos por la normativa previsional, arriban a un resultado jurídicamente disvalioso, carente de la necesaria equidad y alejado de la adecuada apreciación de estimables realidades morales y sociales vigentes en el seno de la comunidad.

11) Que, por todo lo expuesto y habida cuento de la reiterada doctrina de esta Corte, en el sentido de que procede descalificar como

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1151

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