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Año: 1982, Fallos: 304:1149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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enero de 1969, como que también le consta y es de su conocimiento el matrimonio religioso in-extremis celebrado el día 18 de enero de 1979 por ambos. A fs. 23 corre agregado el aviso fúnebre de un diario, referido al fallecimiento del Alberto Luis Carbonell, en el que participan conjuntamente su esposa María Cristina Dillon, su hijo, precedentemente mencionado, Alberto Jorge, su hija política... sus mietos... sus hermanos. .., sus hermanos políticos. ... etc.

49) Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que las normas previsionales han de interpretarse de modo que la inteligencia que a ellas se les asigne no conduzca de manera irrazonable a la pérdida de un derecho, a cuyo desconocimiento no debe llegarse sino con suma cautela (Fallos: 265:349 y 354; 266:19 y 299; 267:23 ; 269:45 ; 274:300 ; 276:218 ; 280:75 y 317; 295:376 y muchos otros). Ello así, a fin de no desnaturalizar los fines que inspiran dichas leyes, análogos a los de carácter alimentario, y que tienden a cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad (Fallos: 239:429 ; 266:107 ; 267:3 %; 280:75 y otros).

Cabe también señalar que el sistema normativo de previsión social se funda en principios distintos y rige situaciones diferentes a los que informan y a las que se refiere el régimen matrimonial y Je familia, disponiendo sobre una materia que le es propia (art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional), situación esta que permite valorar el alcance y sentido de las leyes previsionales con criterio propio y adecuado a las circunstancias de cada caso, en tanto no se conculquen principios fundamentales del orden moral o jurídico que sustentan las supra mencionadas instituciones del matrimonio y la familia.

5) Que, a la luz de las pautas precedentemente expuestas, no se puede dejar de advertir que de las circunstancias fácticas detalladas en el Considerando 3?) surgen particularidades relevantes dignas de ser tenidas en cuenta, a los efectos previsionales de que aquí sc trata, en cuanto diferencian la situación de autos de la de los precedentes de esta Corte que cita el a quo, como así también de otros en que | este Tribunal desconoció el derecho : pensión a la mujer que había celebrado matrimonio en el extranjero con el causante, subsistiendo en el país impedimento de ligamen (Fallos: 273:363 ; 275:456 ; 276:351 ; 280:249 ; 295:879 ).

En efecto, en el sub examine no existía tal impedimento para contraer matrimonio civil, toda vez que se trataba de un viudo y una

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1149 
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