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Año: 1962, Fallos: 254:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMILIO RISIMINI v. EMPRESA FERROCARRILES ver. ESTADO
ARGENTINO
I RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión tederal. Cuestivnes federales simples, Interpretación de las lenes federales, Procede el recurso extraordinario nando, enestionada la intelizencia de nor mas federales —urt. 18 de la ley 10,650—, la decisión ha sido contrario a las pretensiones del apelante.

AIUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Beneficios rarios.

No corresponde indemnización por despido si el agente ferroviario omitió formular la opción del art. 15 de la ley 10,650, para permanecer en el servicio. Igual criterio es pertinente una vez que finaliza el plazo de opción acordado, JUBILACIÓN DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Beneficios varios.

El derecho de opción que acuerda al personal ferroviario el art. 18 de la ley | 10,650, como todos los beneficios otorgados por los sistemas previsionales | especiales, debe interpretarse restrictivamente.

| JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Beneficios varios.

El empleado ferroviario, cuya cesantía fué dispuesta después de vencido el plazo del art. 18 de la ley 10.650, modificado por la ley 13.338, no tiene derecho a la indemnización por falta de preaviso de la ley 11.729 y deeretoley 33.302/45.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En virtud de lo dispuesto por el art. 18 de la ley 10.650 reformado por la ley 13.338, la sentencia de fs. 61 decidió, de conformidad con la doctrina sentada en el acuerdo plenario n? 81 de la Cámara de Apelaciones del Trabajo cuya copia corre agregada a fs. 98/122, que, hallándose el actor en la situación contemplada en dicho plenario, o sea estando en condiciones de obtener jubilación ordinaria y habiendo hecho uso de la opción que dicha norma confiere, si bien carece de derecho a indemnización por el despido de acuerdo a su antigiiedad, lo tiene en cambio a la indemnización supletoria por falta de preaviso según lo dispuesto en la ley 11.729 y decreto-ley 33.302/45.

Estimo que el recurso extraordinario concedido a fs. 74 vta.

es procedente, porque si bien la decisión apelada, versa fundamentalmente sobre las responsabilidades pecuniarias que el hecho del despido del empleado ferroviario acarrea al empleador, lo cual constituye materia de derecho común, la cuestión debatida

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:165 
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