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Año: 1982, Fallos: 304:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PESQUERA SAN CARLOS SA, y Orna v. COMERCIAL FICOEX S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Concep.

to y generalidades, Debe equipararse a sentencia definitiva la referida a la determinación de la tasa judicial que debe abonar el tercerista en un embargo. ya que éste pasados los diez días desde que debió conocer del mismo cargará necesariamente con las costas, y de postergane la decisión hasta la sentencia que ponga fin al proceso, aun en el caso de que su planteo fuera acoido, podría ver no recompuesto su patrimonio, toda vez que de acuerdo al art. 92 de la ley 11.683 el fisco no retornaría la actualización de las sumas percibidas,

TERCERIA,
La existencia de un conflicto sobre la propiedad del bien en caución ente un tercerista y el embargante no es un presupuesto de toda tercería de dominio, sino una situación de hecho a establecer en cada caso, cosa que no hace el a quo, ni surge en el caso tal conflicto de las constancias de la causa, mediando, por el contrario, un allanamiento expreso de la firma embargada; en consecuencia, si bien establecer el monto de aquélla —y por ende el de la tasa de justicia— es cuestión de hecho y derecho procesal, el caso puede ser acogido en la instancia extraordinaria si el punto ha sido resuelto con prescindencia de las constancias de la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó el fallo de primera instancia, por el cual se establecía que la tercería iniciada debía tributar la tasa judicial de acuerdo al valor de los bienes embargados.

1 Contra dicha decisión interpuso la parte actora recurso extraordimario, que fue denegado, por lo que promueve la presente queja. Sostiene que por una decisión arbitraria se ha violado su derecho de defensa, ya que siendo propietaria de los buques que se encuentran embargados en garantía de un crédito del que no es deudora, se le exige

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-273

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