Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario deducido a fs. 78/79.
Rosero E, Cuure — Manco Aumento RisoLía — Lurs CARLos CAsrar — Jost F. Bivav.
ELENA CUEVAS or PEREZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederades. Interpretación de normas y actos comunes.
Es irrevisable en la instancia extraordinaria la sentencia que, prescindiendo de aplicar la ley 17.371, que modificó el Código de Comercio e incorporó normas nuevas posteriores al hecho que se juzga, pero vigentes al tiempo de dictarse el pronunciamiento, aplicó la norma del art.
1010 anterior a la reforma.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federa les. Sentencias arbitrarias, Principios generales.
Las discrepancias del apelante con la interpretación de las normas de derecho común que rigen el caso y con el criterio de selección y apre ciación de las pruebas, no autorizan a la Corte a sustituir a los magis trados de la causa en la decisión de cuestiones que, por su naturalesa, les son privativas,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 1046 Vía, es, a mi juicio, improcedente, pues el agravio que aquélla artícula no pone en cuestión la inteligencia de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y sólo plantea un problema de derecho común, como es el relativo a la interpretación de la ley 17.371, modificatoria del Código de Comercio, en punto a su aplicación en el tiempo.
En cuanto al recurso extrarodinario deducido por los actores a fs. 1055, estimo que son ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 45 las alegaciones que en esa apelación se hallan enderazadas a la crítica de las conclusiones establecidas por los jueces de la causa con base en su valoración de la prueba producida y la inteligencia que han acordado al art. 1010 del Código de Comercio (texto anterior a la reforma de la ley 17.371 ya citada).
Observo, sin embargo, que desde el escrito de demanda los accionantes han sostenido que la indemnización que en definitiva se
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:45
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