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Año: 1975, Fallos: 293:708 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314, y la fecha de iniciación de estas actuaciones y del incidente de escrituración (conf. Es. 4 y Es. 287/88); conclusión que también resulta de lo prescripto por el art. 3" del Código Civil.

En consecuencia, el tribunal pudo resolver que se otorgara la escrituración del inmueble en favor del comprador, no exigiendo prueba alguna acerca del destino del bien adquirido, sin que por ello no violentaran las garantías constitucionales invocadas.

5") Que el hecho de que la masa del concurso vea menguada la garantía común, por aplicación de las normas legales que rigen el caso, no configura un ataque a la garantía de propiedad, máxime si no media un planteo conereto acerca de la inconstitucionalidad de las aludidas disies Por lo expuesto y fundamentos del dictamen del Señor Procurador Gencial, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a 1. 358.

MicveL Ancer Bengarrz — Acustín Díaz Biurer — Hécron MasxArra — Ricanoo Levene (h) — Pauro A, RAMELLa.

JUANA ETELVINA CASTOLDI 5 Hijo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Para el ejercicio de la jurisdicción ante la Corte, tanto originaria como apeluda, es necesario que la controversia que se intente traer a su conocimiento no se reduzca a una cuestión abstracta, como sería la que pudiera plantcar quien carece de interés económico o jurídico, susceptible de ser eficazmente tutelado por el pronunciamiento a dictarse.


JUBILACIÓN Y PENSION.
La división por mitades de la pensión dispuesta por la Cimara del Trabajo entre quienes estuvieron unidas por vínculo matrimonial con el causante, no implica para la Caja otorgante una carga financiera mayor, con relación al supuesto pretendido por la apelante de que se otorgue aquélla a una sola de las solicitantes.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:708 
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