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Año: 1983, Fallos: 305:1710 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento al respetco. No estoy de acuerdo con tal conclusión y cello porque, en primer lugar, del mentado párrafo no surge que la Cámara efectuara el reconocimiento que se le atribuye, sino que se limitó a consignar que aquella desaparición es afirmada por la querellante, sin abrir juicio sobre su realidad y, en segundo término, puesto que, si el extremo estuviera acreditado y así se encontrara judicialmente reconocido, podría aseverarse sin temor que cse hecho es uno más de los que se pretenden demostrativos de la infracción al art. 173, inc. 79, del Código Penal, hipótesis delictiva alcanzada por cel pronunciamiento en recurso.

Se quejó el apelante, asimismo, de que, hallándose acreditado el incumplimiento de los deberes de los directores de la sociedad damnificada, se haya omitido la consideración de indicios reveladores, a su juicio. de que tal conducta fue dolosa, así como la producción de prueba propuesta por su parte que conduciría al mismo resultado.

Estimo que en este punto el recurrente no ha demostrado sino su diserepancia con la selección y valoración de las pruebas efectuadas por el a quo, aspecto que no cubre la doctrina de V. E. sobre arbitraricdad cuando la decisión apelada cuenta con fundamentos suficientes que descartan su descalificación como acto judicial válidos (Fallos:

291:390 ; 295:165 y 362; 297:29 , 117, 291, 300:890 y 1039 y 1049; 301:449 , 574 y 676; 302:804 , 805, 827, 896 y 1564 entre muchos otros)" Lo decidido, pues, no guarda nexo directo e inmediato con la alegada violación a la garantía de defensa (art. 18 C.N.) invocada en sustento de la vía recursiva intentada.

Por lo expuesto, opino que el recurso extraordinario interpuesto fue bien denegado y que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 29 de abril de 1983, Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julia Susana —.

Uriburu en la causa Uriburu, Julia Susana s/querella por administra- ción fraudulenta", para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1710 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1710

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