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Año: 1983, Fallos: 305:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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es arbitrario y vulnera las garantías consagradas por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

47) Que del convenio del 21 de junio de 1976, homologado cn los autos de la quiebra (fs, 971/972 y 982 de la causa: "Construcciones y Termomecánica Inter S.A.C.LF. eL s/quiebra"), resulta:

4) que por la cláusula primera "las partes ratifican la plena vigencia del contrato oportunamente celebrado entre la citada Administración y la hoy fallida, que consta en el expediente número 6485-C-71 del registro de la Administración General de Puertos, que se iniciara con motivo de la Licitación Pública NY 76/71, y que se trata de la obra Remodelación de la instalación existente de aire acondicionado en el ex-Edificio Sados"...; b) que ello implica —conforme a la cláusula segunda— "la plena vigencia de la memoria descriptiva, del presupuesto oficial, las cláusulas especiales "I"... "II"... "HI"..., la propuesta formulada por la hoy quebrada... y notas y aclaraciones complementarias, los términos de la Resolución CA A.G.P. No 231/71 dictada por el Consejo de Administración de la Administración General de Puertos el 8 de noviembre de 1971,.., las cláusulas del contrato suscripto entre el Sub-Administrador General de Puertos en representación del Estado Nacional Argentino y "Construcciones y Termomecánica Inter S.A.C.

LF. e 1. con fecha 13 de marzo de 1972 que luce a fs. 309/312 del ya citado expediente, y la Resolución CA-A.G.P. N" 431 (74 dictada por el Consejo de Administración de la Administración General de Puertos el 11 de octubre de 1971" (el subrayado es del Tribunal); €) por la cláusula tercera se establece que "el presente convenio se efectúa con el objeto de solucionar en forma definitiva la terminación de la obra objeto de la referida licitación, la que se encuentra demorada por diversos motivos, entre ellos, la quiebra de la mencionada razón social. A dicho efecto el presente convenio se efectúa dejando constancia que no se aplicarán multas o penalidades a "Construeciones y Termomecánica Inter S.A.C.LF. eL" hoy su quiebra, o a esa razón social para el supuesto de que cese su actual estado de falencia. De esta forma, las demoras existentes hasta la fecha son aceptadas por la Administración General de Puertos sin penalidades o multas para la contratista, sin Perjuicio de lo que pudiere corresponder por ese mismo coñtrato y por hechos futuros";

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-184

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