Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:1926 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

quisitos formales cuando se trata de sentencias dictadas por tribunales castrenses respecto de civiles sometidos a su jurisdicción, si éstos no han podido contar oportunamente con la asistencia de un defensor letrado de su confianza (Fallos: 265:9 ; 300:1173 ; 301:419 ; 303:308 ).

3) Que entre los fundamentos de la apelación federal denegada $e sosuene la inconstitucionalidad de las leyes 21.264, 21.268 y 21.463, de lo cual resultaría que el tribunal militar que juzgó a la imputada careció de jurisdicción para hacerlo. Siendo ello así, dicha cuestión federal aparece introducida en la primera oportunidad en que pudo ser planteada según las conclusiones a que se arriba en el considerando precedente.

4) Que con relación a las disposiciones legales que regulaban el sometimiento de civiles a tribunales castrenses hasta la sanción de la ley 22.928, la Corte Suprema estableció en el precedente de Fallos:

254:116 y sus citas, ratificado en doctrina de Fallos: 300:1173 : 301:

+19 y 302:1626 , entre otros, que suscitada una situación de emergencia como la que se tuvo en cuenta para sancionar aquellos ordenamienlos, no se mostraban incompatibles con la Constitución Nacional las reglas que sometíar a los civiles —en supuestos excepcionales— a la jurisdicción de los tribunales militares, 5) Que no obstante la sanción de la ley 22.928, cuyo art. 70 deroga las leyes 21.461 y 21.463 que establecieron para civiles la excepcional jurisdicción castrense, constituye todavía problema la existencia de la pena impuesta en el sub lite, pues la sentencia dictada en ese aspecto no ha adquirido firmeza frente a la impugnación extraordinaria interpuesta y considerada oportuna en el considerando 29 de la presente.

6) Que teniendo en cuenta lo expuesto, cabe aquí recordar una vez más el principio sustentado por la Corte en el precedente de Fallos:

254:116 , en el sentido de que la exclusión de los jueces de la Constitución en el juzgamiento y decisión final de las causas criminales no tiene justificativo jurídico, luego de superado definitivamente el episodio subversivo, porque los eventos excepcionales que justifican la implantación del auxilio militar limitan también su duración.

7) Que por los fundamentos expresados y ante la derogación de las leyes 21.461 y 21.463, el recurso extraordinario resulta proce

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1926 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1926

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 747 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com