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Año: 1983, Fallos: 305:1925 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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otros). Por lo expuesto, y conforme a lo resuelto por esta Corte en un caso semejante (ver sentencia del 21 de septiembre de 1982 en causa Uñates, Jorge Segundo s/delitos previstos en los incisos 19 y 29 de la ley 21.254"), opino que corresponde desestimar la queja interpuesta.

Buenos Aires, 15 de abril de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1983.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducido por la letrada derensora en la causa Arana, Elba Noemí s/tenencia ilegítima de exPlosivos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario cuya denegatoria origina esto «queja, se interpuso contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que condenó a la apelante a la pena de doce años de reclusión como autora responsable del delito de crear un peligro común para personas y bienes, mediante el empleo de un explosivo en un lugar al que asistía público, en concurso ideal con el delito de tenencia ilegítima de explosivos (arts, 49, 9? y 10, de la ley 21.264; 19, 39 y 59 de la ley 21.268; 29, primero y segundo párrafos, de la ley 21.463; 19, 3? —inc. 2—, 21, 27 y 28, de la ley 20.429; 49, 24, 40, 41 y 54, del Código Penal, y arts. 436, último párrafo, 587 y 870, :

del Código de Justicia Militar).

29) Que en lo que hace a los óbices relativos a la procedencia del recurso extraordinario derivados de la inobservancia del término previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esta Corte entiende que ellos no pueden frustrar el acceso a la revisión judicial de la condena, habida cuenta que no existen constancias que permitan afirmar con certeza que la imputada haya contado en tiempo hábil con la asistencia técnica imprescindible para recurrir al Tribunal según lo exige el texto de rito. En estas condiciones, la situación de duda que de ello resulta se debe ponderar teniendo en cuenta la grave naturaleza de este proceso penal y a la luz de la reiterada doctrina del Tribunal respecto a la prescindencia de ciertos re- :

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1925 
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