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Año: 1983, Fallos: 305:2241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que contra la sentencia reseñada interpuso la accionada recurso extraordinario, sosteniendo que por la naturaleza de la acción de amparo y de las prescripciones de la ley que reglamenta dicha institu| ción surge claramente que la cuestión debatida es ajena a este remedio excepcionalísimo, sin que el acto exhiba ilegalidad o arbitráriedad manifiesta, habiendo resuelto el Ministro de Acción Social dentro del marco de sus atribuciones, lo que excluye la ilegitimidad y, habiendo exigido, por medio del acto cuestionado, el cumplimiento de la ley, debe también excluirse la arbitrariedad. Alega asimismo arbitrariedad en el pronunciamiento, respecto de la cual no fuera concedido el recurso extraordinario (ver fs. 623 primer párrafo), sin que tal decisión motivara recurso de queja alguno, lo que impide que el Tribunal se pronunsie en cuanto a dicho aspecto.

49) Que, como lo señala cl señor Procurador General en su dictamen, el recurso es procedente por hallarse en cuestión la inteligencia otorgada por el a quo a disposiciones de la ley 16.896.

5) Que en atención a las circunstancias del caso, resulta útil recordar una vez más que la acción de amparo resulta inadmisible cuando no medic arbitrariedad o ilegalidad manifiesta o la declaración de la invalidez del acto requiera una mayor amplitud de debate de prueba.

6?) Que ello sentado, cabe puntualizar que habiendo sido dictada la resolución cuestionada —tal como lo reconocen los accionantes 2 fs. 89— con fundamento en el Acta-Acuerdo N?Y 1111 suscripta el 31 de diciembre de 1981, por los Ministros de Trabajo, Acción Social, de Obras y Servicios Públicos, el Presidente de Agua y Energía Eléctrica, e! Presidente del Instituto Nacional de Obras Sociales y por el Interventor Militar de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y en virtud de lo cual, Agua y Energía se comprometía a abonar los aportes y contribuciones establecidas por el art. 12 de la ley 22.269, que se devengarán a partir del 19 de marzo de 1982, a la entidad que indicara el Ministerio de Acción Social, no surge de ella la existencia de ilegalidad o arbitrariedad palmaria, lo que obsta la procedencia de esta acción de amparo intentada.

79) Que la acreditación de los extremos de mención es de análisis previo a la de la reparabilidad o no de la lesión de los derechos

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2241 
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