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Año: 1983, Fallos: 305:2252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Poder Judicial se limita a establecer: 19) la relación entre las garantías afectadas y la conmoción interior, y 29) la arbitraricdad o ¡legalidad manifiestas del acto impugnado.

Omite el apelante toda referencia en concreto a la forma en cue los magistrados intervinientes evaluaron las constancias de la causa para concluir que el decreto impugnado cra arbitrario, por lo que no e:

posible observar si esos jueces excedieron el ámbito señalado por anél.

Por lo demás, tampoco advierto cuál es la diferencia sustancia! de la postura plantada en esta presentación con la esfera de control que se atribuyó la Cámara, quien sostuvo que el examen de razonabilidad del acto impugnado en el sub lite requería, por un lado, establecer Si existía relación entre la garantía afectada y el estado de conmoción y. por otro, la verificación de si guardaba adecuada proporción con los fines perseguidos mediante la ley que declara el estado de sitio.

11 Ai expresar agravios, el Estado sostuvo que el control que se requería del Poder Judicial implicaba la declaración de inconstitucionalidad del decreto dictado, por lo cual la vía sumarísima elegida cra improcedente.

La Cámara desestimó esa postura, dando razones por las cuales consideraba que la limitación que surge del art. 29 inc. d) de la ley 16.986 tiene un carácter relativo y. que no es aplicable al presente.

En el recurso interpuesto, el Poder Ejecutivo reitera su planteo e invoca en su apoyo el precedente de V. E. transcripto en Fallos: 289:177 , según el cual, la norma contemplada en la última parte del art.

29, inc. d) de la citada ley constituye un impedimento expreso al progreso de la acción tal como ha sido deducida en estos autos, no siendo admisible ante la claridad de sus términos desvirtuar la prohibición en base a una interpretación que la deja de lado.

Si bien el a quo no declaró expresamente la inconstitucionalidad del decreto 682/83 y se limitó a hacer lugar a la acción de amparo, ordenando la restitución de los ejemplares secuestrados, cabe atribuir a esta decisión ese alcance. En efecto, para anular la norma impugnada, los jueces intervinientes entendieron que el art. 23 de la Cons

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2252 
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