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Año: 1983, Fallos: 305:2250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2250 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA venir la sentencia definitiva (voto' en "Benítez, Jorge Alberto c/Enea, Simón y otros s/indemnización por antigiiedad, etc.", del 9 de agosto de 1983, sus citas y otros).

39) Que cabe agregar que en el sub lite no concurren los requisitos que autoricen la aplicación de la doctrina de la gravedad ¡nstitucional, que de haberse comprobado hubieran permitido superar el óbice formal de no emanar la sentencia recurrida del superior tribuna! de la causa (doctr. de Fallos: 295:961 ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas.

ADoLFo R. GABRiELLt —— ELíAs P. GUASTAVINO
ENRICO PAGANI y Orra v. ANTONIO SIXTO OBERTI
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales, Procede el recurso extraordinario contra la decisión que rechazó el reajuste del saldo de precio, omitiendo ponderar la fecha en que el mismo se depositó —7 de septiembre de 1977— la época en que se celebró el boleto —7 de diciembre de 1972— y los trámites para poder escriturar el inmueble, lapso durante el cual el proceso inflacionario desbordó toda previsión razonable (1).


EDITORIAL PERFIL S. A.
NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Subsistencia de los requisitos.

No corresponde pronunciamiento cuando circunstancias sobrevinientes han tornado inoficioso decidir la cuestión materia de la litis. Así ocurre en el caso en que, habiéndose interpuesto recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar al amparo tendiente a que se declarara la nulidad del decreto que prohibió la distribución, venta y circulación de una revista, posteriormente se dictó el decreto 2.834/83, que dejó sin efecto el estado de sitio y las medidas de aplicación vigentes.

) 7 de diciembre. Fallos: 301:426 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2250

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