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Año: 1983, Fallos: 305:2248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicte uno nuevo. Buenos Aires, 22 de agosto de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983.

Vistos los autos: "Herrán, Florencio €/Supercemento S.A. y/o quien resulte responsable s/indem. por accidente de trabajo".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia, Provincia del Chaco, hizo lugar —por mayoría— a la acción de daños derivados del accidente de trabajo sufrido por el actor al considerar que la demandada no acreditó la conducta culposa imputada a la víctima, supuesto que la eximiría de responsabilidad conforme lo dispuesto por el art. 1.113 del Código Civil. Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 368.

29) Que en primer iugar cabe señalar, como lo hace cl señor Procurador General, que no obsta a la procedencia del remedio federal la circunstancia de que el Superior Tribunal Provincial haya desestimado los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley por insuficiencia del depósito previo exigido por la norma local; ello así, pues en tales condiciones, dicho tribunal no reviste el carácter de superior tribunal de la causa a los efectos del recurso extraordinario, con arreglo a lo establecido por esta Corte el 14 de octubre de 1982, in re:

Jubert, Omar Eduardo".

39), Que el recurrente se agravia del alcance asignado por el a quo a la opción que establece el art. 17 de la ley 9.688. Sostiene que el sentenciante ha hecho una caprichosa aplicación de principios dispersos ul considerar la prueba de la culpa desde el ángulo de la ley 9.688, cuando la acción ejercitada se funda en el Código Civil.

49) Que el Tribunal comparte y da por reproducidos, brevitutis causa, los argumentos y conclusiones del dictamen precedente, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia impugnada. Vuelvan los

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2248 
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