Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:2253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tución Nacional no autoriza al Poder Ejecutivo a tomar medidas como las adoptadas, por lo que el acto cercenó así los derechos establecidos en el art. 14 de la Constitución Nacional, ya que las circunstancias de hecho apreciadas en cl sub lite no son de las que permiten cel ejercicio de las facultades preventivas que le acuerda el mencionado art. 23 al Presidente de la Nación.

Toda vez que la decisión apelada, fundándose en la interpretación de una ley federal, dejó sin efecto un acto de. autoridad nacional, entiendo que de acuerdo al art. 14, incs. 19 y 39 de la ley 48, el recurso es formalmente procedente.

1v Eñ cuanto al fondo de la cuestión, corresponde precisar el alcance del art. 29, inc. d) de la ley 16.986, a efectos de determinar si, como lo pretende el recurrente, los términos utilizados por la ley impiden una decisión como la apelada o si, por el contrario, como afirma el a quo, la prohibición tiene un carácter relativo y no puede entenderse de tal manera que se pierda de vista la esencia misma de la institución del amparo.

Por lo general, no corresponde determinar en esta instancia la inteligencia correcta de las normas de rito federales, pues la decisión basada en preceptos de esa clase no suele causar agravios de índole constitucional, ni compromete las instituciones básicas de la Nación que la vía extraordinaria se propone resguardar (Fallos: 264:292 ; 267:50 ; 297:301 ; 301:178 ; 302:237 y muchos otros).

Sin embargo, cuando concurre alguno de los supuestos excepcionales a que alude la doctrina que transcribí en el párrafo anterior, la fijación del alcance de disposiciones procesales federales constituiría cuestión federal pues sólo mediante su admisión se cumplirá efectivamente con la misión encomendada a esta Corte de tutelar la supremacía constitucional. (Confr. doctrina de Fallos: 244:203 , 235 y 425; 245:216 ; 300:921 ; 301:99 y muchos otros).

Por aplicación de ese principio, y en atención a la estrecha relación existente entre las garantías constitucionales y la ley de amparo, el Tribunal, cada vez que el caso lo requirió, fue fijando el alcance de las

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2253

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 1074 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com