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Año: 1983, Fallos: 305:2246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley en virtud de resultar insuficiente el depósito previo cfectuado por el demandado (fs. 345/349), no obsta a la procedencia del remedio federal intentado a fs. 274-277, En cuanto al fondo del asunto, los agravios que se traen a conocimiento de esta Corte se centran, esencialmente, en el alcance asignado por el a quo a la opción que establece el art. 17 de la ley 9.688, según el cual en el supuesto en que el trabajador opte por la vía de derecho común, es decir, la reparación del daño causado por el riesgo de la cosa, la eximición de responsabilidad de la empleadora sólo puede fundarse en la culpa grave del trabajador accidentado conjugando así la disposición del art. 4 de la ley 9.688, con las normas de derecho común. Acto seguido, el voto mayoritario analizó la prueba producida y llegó a la conclusión que tal circunstancia eximente no se presentaba en la especie.

Si bien V.E. ha establecido en forma reiterada que el alcance asignado por los jueces de la causa a disposiciones de carácter no federal, sólo importa el ejercicio de facultades que les son propias a dichos magistrados, por lo que tal actividad no es revisable a través de la vía que consagra el art. 14 de la ley 48, estimo que concurren en la especie extremos que autorizan un apartamiento de la referida doctrina.

En efecto, es también jurisprudencia pacífica de esta Corte que Jas leyes deben ser interpretadas teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan, de la manera que mejor se compadezca con los principios y garantías constitucionales, en tanto no se fuerce indebidamente la tarea o el espíritu del precepto que rige el caso (Fallos:

285:322 ; 287:79 ; 296:22 ; 301:1149 , entre otros).

Al respecto, debo poner de manifiesto que prescinde de dichas pautas lo afirmado por la Cámara como fundamento del fallo impugLado. Ello así, pues el art. 17 de la ley de accidentes establece que "los obreros y empleados a que se refiere esta ley, podrán optar entre la acción de indemnización especial que les conficre la misma, o las que pudieran corresponderle según el derecho común (...). Sin embargo, ambas son excluyentes, y la iniciación de una de ellas o la percepción de cualquier valor por su concepto, importa le renuncia ipso facto, de

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2246 
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