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Año: 1983, Fallos: 305:708 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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q a acreditar la identidad de las personas, si los mismos no integraron la contienda y aparecen introducidos por el juez que previno. en oportunidad de elevar las actuaciones al Tribunal, por lo tanto aquél! deberá continuar E su conocimiento, sin perjuicio de plantear oportunamente 'a cuestión en E la forma de ley.

| DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL | Y Suprema Corte:

E | Tanto el señor Juez Federal de San Nicolás como el señor Juez E Penal de la Provincia de Buenos Aires con asiento en la misma ciu dad, se han declarado incompetentes para conocer del sumario insy truído con motivo del enfrentamiento armado producido entre una r comisión de la policía provincial y Osvaldo Agustín Cambiasso y y Eduardo Daniel Pereyra Rossi, como consecuencia del cual resultaron muertos los recién nombrados, habiéndose secuestrado en cel heÍ cho un arma de guerra que estaba en poder de una de los víctimas.

Sin perjuicio de poner de resalto que las disposiciones sobre conexidad que regula el Código de Procedimientos en Materia Penal —que el magistrado local esgrime en apoyo de su decisión— sólo son aplicables a los delitos cuya competencia corresponde a los tribunales nacionales, como lo tiene reiteradamente resuelto V.E. (Fallos:

302:1082 , sus citas y muchísimos otros), es necesario destacar que también el Tribunal ha sentado jurisprudencia en el sentido de que el delito de tenencia de arma de guerra es separable de los de orden común con los que aparezca ligado, por lo que su juzgamiento debe atribuirse a los tribunales que corresponda (conf. Fallos: 295:774 ; | 303:2080 y sentencia del 22 de junio de 1982 iñ re "Fernández, E. R." Comp. 211, L. XIX, entre otros).

a A mérito de lo expuesto, opino que cabe dirimir el presente conflicto jurisdiccional declarando que el señor Juez en lo Penal de San Nicolás debe investigar los hechos motivo del proceso, excepto lo relacionado con la tenencia de arma de guerra cuyo conocimiento es de competencia del señor Juez Federal de esa misma ciudad.

Buenos Aires, 31 de mayo de 1983. Mario Justo López.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:708 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-708

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