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Año: 1983, Fallos: 305:710 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tar la identidad de las personas falso, que no integraron esta contienda y que aparecen introducidos por el Juez Federal que previno en oportunidad de elevar las actuaciones a este Tribunal (confr.

fs. 35, párrafo 2", in fine), hechos respecto de los cuales deberá continuar entendiendo dicho magistrado, sin perjuicio de que oportunaE mente plantec la cuestión en la forma de ley.

E Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que deberá continuar entendiendo en la y causa, y en orden a los delitos de tenencia de arma de guerra y de k falsificación o uso de documento destinado a acreditar la identidad de las personas falso, el Señor Juez Federal de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires; y que deberá darse intervención al Señor Juez en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás, de esa misma provincia, en orden a los delitos de resistencia a la autoridad y homicidio. Hágase saber y devuélvase el incidente al Juzgado Federal de y San Nicolás, que deberá extraer testimonios de la causa y remitirlos a conocimiento del magistrado citado en segundo término conforme se ordena en la presente.

ApoLro R. GABreLLi — ABELARDO F. Rossi — ELías P. Guastavino — César Bac — Carros A. RENom.

MARIO CARLOS ZERBINO y OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto el prominciamiento que —al aplicar en el caso el Código Penal según la versión de la ley 21,338, que agrava 'a pena o anteriormente vigente de resistencia a la autoridad calificada por el uso de arma— vulnera de modo directo e! principio de legalidad que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional, habida cuenta que a la fecha de comisión de aquel ilícito regía la pena más benigna de la versión original E estab'ecida en el testo de fondo de la ley 20.509, omitiendo, de este modo, aplicar de oficio la ultraactividad de tales disposiciones más beneficiosas al encartado.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:710 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-710

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