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Año: 1983, Fallos: 305:709 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 709
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1983.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la contienda negativa de competencia que motiva la intervención de este Tribunal, se trabó entre el Juez Federal de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, y el Juez en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás de esa misma provincia, quienes recíprocamente se atribuyeron el conocimiento de los autos en los que se planteó la incidencia. En ellos se investiga el hecho en el cual acaecieran las muertes de quienes fueron identificados como Osvaldo Agustín Cambiasso y Eduardo Daniel Pereyra Rossi quienes, según las constancias que obran en el incidente, habrían resistido con armas —una de ellas de guerra— la orden de detención que les impartiera una comisión policial del Comando Radioeléctrico de la Unidad Regional XII de Tigre, de la citada provincia.

2?) Que resulta aplicable en la especie la doctrina sentada por esta Corte al resolver las causas que se registran en Fallos: 282:93 y 283:26 , de acuerdo con la cual la tenencia ilegítima de armas de guerra puede concurrir materialmente con otros delitos, de modo que es posible juzgar ante un tribunal la infracción aludida en primer y; término y ante otro los restantes delitos comunes (confr. asimismo Fallos: 282:58 y los demás citados por el Señor Procurador General).

39) Que debe recordarse, por otra parte, que las reglas de conexidad previstas por el art. 37 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal, sólo son aplicables a la distribución de competencia entre jueces nacionales (Fallos: 303:532 y 1607, entre ¡ muchos otros), por cuanto la materia —específicamente prevista por los arts. 102 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional— escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad (Fallos: 302:1082 ).

4) Que cabe, finalmente, señalar que esta Corte no se encueutra habilitada para pronunciarse sobre la competencia para conocer de los hechos de falsificación o uso de documento destinado a acredi

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:709 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-709

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