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Año: 1983, Fallos: 305:718 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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718 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA solución propuesta con fundamentos de equidad no habilita 'a instancia de excepción, toda vez que, traduce una comprensión razonable de la potestad jurisdiccional que no se agota en la aplicación mecánica de las normas, sino que exige discriminar los distintos aspectos del litigio a fin de lograr en cada hipótesis la justicia concreta de' caso (Disidencia del Dr. César Black).


BEATRIZ TERESA GRIEGO v. PRODUCCIONES ARGENTINAS
DE TELEVISION S.A.C.I a RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el reclamo de la actora con base en los arts. 17 de la ley 9688 y 1113 de' Código Civil, tendiente a que se a indemnizara por la incapacidad labora! sufrida a consecuencia del trabajo desarrollado como perfoverificadora. Ello asi, pues el a quo trato en el caso una típica cuestión de derecho común, propia de su específica competencia, y la decidió sobre la base de argumentos y jurisprudencia que, aunque controvertibles, no pueden calificarse de fundamento arbitrario; máxime si el a quo dejó en caro que el perjuicio sufrido por la actora tenía reparación por otras vías legales, pero que el caso no encuadraba en el art. 1113 del Código citado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, La mera exégesis doctrinaria del alcance y sentido de una norma de deE recho común es función propia de los jueces de la causa y materia ajena | a la vía de' art. 1) de la ley 48. El recurso extraordinario no constituye una tercera instancia en materia de derecho común, ni cubre las discrepancias del apelante con la interpretación que de sus normas efectúan los tribunales competentes, salvo arbitrariedad o inconstitucionalidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, y Conforme lo dispuesto en los arts. 67, inc. 11), 100, 104 y 105 de la Constitución Naciona', la aplicación del derecho común corresponde a los tribunales propios de la causa y en virtud de la superior autoridad de que la Corte está "nstitucionalmente investida le compete el deber de reconocer y hacer respetar el poder jurisdiccional que la misma Constitución ha otorE

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:718 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-718

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