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Año: 1983, Fallos: 305:714 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que condenó al imputado como autor de los delitos de adulteración de | documento destinado a acreditar la identidad y de documento pú| blico como partícipe primario, en concurso real, ambos a su vez en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad calificada por uso de arma (arts. 45, 55, 292, 19 y 2? párrafo, 238 en función E del 239, inc. 19, del Código Penal), a la pena de seis años de prisión, que fue unificada en diez años de prisión con la impuesta en la causa certificada a fs. 1143, 2") Que la defensa del encausado sostiene que la aplicación en la especie de los arts. 238 y 239, inc. 1, del Código Penal, según la versión de la ley 21.338, vulnera la garantía de la defensa en juicio, pues las penas que impone dicho ordenamiento fueron instituidas con posterioridad al hecho por el cual se lo condena, y resultan más gravosas que las previstas por el art. 239 del texto vigente con anterioridad. Asimismo, se queja que la unificación de la pena dictada viola los principios de igualdad y legalidad consagrados por los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional, toda vez que al computarse para la imposición de la pena total la condena agotada de fs. 1143 importa asignarle efecto ultractivo al extenderla en el tiempo como parte integrante de la nueva pena unificada.

3?) Que si bien esta Corte ha resuelto reiteradamente que lo atinente a la retroactividad de la ley penal más favorable no constituye cuestión federal que justifique el recurso extraordinario (Fallos:

274:297 ; 285:187 ; 293:218 ; 300:602 ), también se ha establecido, sin embargo, que los efectos de un ordenamiento represivo más benigno operan de pleno derecho, es decir, aún sin petición de parte (Fallos:

277:347 ; 281:297 ; 296:466 ).

47) Que teniendo en cuenta los principios enunciados, la especial circunstancia del caso en el que el acusado fue absuelto en primera instancia del delito de resistencia a la autoridad y condenado por dicho ilícito en la alzada, y lo resuelto por esta Corte en Fallos:

207:89 ; 275:241 ; 300:716 ; "Banco Regional Sureño s/recurso de apelación - Banco Central", del 30 de setiembre de 1982 y "Herrera, Lía A. s/estafa", del 2 de diciembre de 1982, no es óbice para que el Tribunal conozca del punto vinculado a la aplicación retroactiva

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:714 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-714

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