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Año: 1983, Fallos: 305:719 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 719 gado a los tribunales inferiores, en tanto lo ejerzan razonablemente y dentro de la esfera de sus respectivas competencias, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el reclamo de la actora a que se la indemnizara por la incapacidad laboral sufrida a consecuencia del trabajo desarrollado como perfoverificadora. Ello así, pues aunque el sentenciante no dejó de admitir que fue la máquina de perfovericación la que tornó necesario que la trabajadora asumiese la posición y efectuase los movimientos que disminuyeron su capacidad laboral, no acordó la debida gravitación a la circunstancia señalada por la recurrente, | relativa a que en el particu'ar supuesto sub exámine, tue la cosa en su dinámica la que impuso un determinado modo de operar a la actora, circunstancia que entrañó por su acción microtraumática, un peligro y un riesgo que incidió en la producción del daño, prescindiendo de extremos oportunamente introducidos en el proceso y que debieron ser considerados en la medida en que resultan conducentes o al menos, desvirtuados sus fundamentos de manera de cumplir con el adecuado resguardo de la defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elías P.

Guastavino).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad indirecta.

El estado inerte en el sentido de inmóvil o fijo en que se hallen las cosas resu'ta un dato insuficiente para determinar si ellas pueden o no ser reconocidas como causas en la producción de un perjuicio a los fines de la responsabilidad del art. 1113 del Código Civil. El vínculo que une a una cosa como causa, con un daño como consecuencia, si bien involucra una a participación o intervención de la cosa, tanto puede configurarse con Jas que permanecen fijas. tal como aconteció en e! caso —incapacidad laborai E de la actora sufrida a consecuencia del trabajo de perfoverificadora—, cuanto a no presentarse con otras que se trasladen o desplazan; de lo contrario se sustituiría el aspecto conducente a la determinación de la responsabilidad, que no es la cosa en sí sola sino bajo relación de causa'idad con el daño 1 confundiéndose el elemento generador en el orden causal con el desplazamiento o movilidad de uno de los términos de dicha relación (Disidencia | de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ° Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala III— obrante a fs. 291/292 de los autos principales

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:719 
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