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Año: 1983, Fallos: 305:724 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 6") Que, en tales condiciones, y sin que ello implique abrir 1 juicio sobre los restantes aspectos que ofrece la cuestión litigiosa así como sobre el resultado que en definitiva deba ésta recibir, corresa ponde, como se ha anticipado, descalificar la sentencia apelada en cuanto se apoya en el punto precedentemente tratado (art. 16, primera parte, de la ley 48 cit.).

q Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, dejándose sin efecto el pronunciamiento recurrido con los alcances señalados, por lo que el expediente deberá volver a fin que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo al presente.

ApoLro R. Game: — ELías P. GUastavino.


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. ESTABLECIMIENTOS
METALURGICOS SANTA ROSA S.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades, No pueden proponerse en tercera instancia cuestiones que no fueron suscitadas ante los tribunales inferiores. Ello así, toda vez que en el caso en que se mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse pago a la D.G.I. de' importe reclamado— la apelante sólo objetó ante aquéllos el rechazo de su solicitud tendiente a que se le otorgaran facilidades para ingresar el tributo, aludiendo de manera accidental al tiempo que se realizó el payo que invoca para fundar la excepción de pago total oportunamente planteada (').

COSTAS: Naturaleza de juicio. Impuesto.

No habiendo la ejecutada cuestionido la razonabilidad del 40 párrafo del art. 92 de la ley 11.683 (to. en 1978), en cuanto dispone que en los supuestos de pagos efectuados con posterioridd a la iniciación del juicio L las costas serán impuestas a los demandados, no conesponde apartarse de a solución consagrada en la referida norma, que no admite la inteligencia que los recurrentes pretenden asignarle.

| — | (') 7 de junio. Fa'los: 278:127 , 223; 284:243 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:724 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-724

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