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Año: 1983, Fallos: 305:917 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nitividad del agravio, se arribó en aquellos supuestos en los que sc invocaba la garantía de no ser sometido nuevamente a proceso penal por el mismo hecho (Fallos 248:232 ; 250:724 ; 292:202 ; 299:221 ; 300:1273 ; 301:1069 ). Y ello es así pues tanto en los precedentes reseñados como en el sub lite, se pretende evitar la realización de ciertos actos procesales que afectarían garantías constitucionales vinculadas a las formas del enjuiciamiento penal, por lo que resultaría tardío atender el agravio en ocasión del fallo final de la causa, pues en ese caso aunque la sentencia fuera absolutoria, el perjuicio que el apelante hubiera querido evitar ya se habría producido.

—IV-

La procedencia del remedio federal intentado queda supeditada a que se compruebe la arbitrariedad de la declaración de nulidad de la sentencia absolutoria dictada oportunamente, pues en caso negativo el pronunciamiento a emitir no sería la reiteración de uno anterior, toda vez que éste sería inválido, por lo que no se afectaría la garantía constitucional aludida, ni correspondería la intervención del Tribunal en temas procesales de exclusiva competencia de los magistrados provinciales.

Sobre el particular, cabe tener presente que esta Corte, interpretando el alcance del art. 18 de la Constitución Nacional, ha establecido que debe reputarse incluido en la garantía de defensa en juicio el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal Fallos 272:188 ; 297:486 ; 298:312 ; 300:1102 ).

En lo que al caso interesa, esta garantía implica que no puede, sobre la base de consideraciones rituales insuficientes, anularse un juicio en el que se han cumplido las formas esenciales del procedimiento (Fallos: 272:189 ; 298:50 ). Hacerlo sería equivalente a transformar la actividad jurisdiccional en un conjunto de solemnidades desprovistas de su sentido rector, cual es la realización de la justicia Fallos: 295:961 ; 298:312 ). Tanto el principio de progresividad como el de preclusión reconocen su fundamento en motivos de seguridad

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:917 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-917

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