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Año: 1984, Fallos: 306:1307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5. El distinto tratamiento dado a las pericias de Rotman y de Gallo. Livy y Pisano se justifica porque la primera fue objeto de impugnaciones que nunca llegaron al perito, mientras que la segunda contiene canclusiones concordantes en señalar diferencias inaceptables.

6. El informe del Ing. Pallone sc hizo superficialmente, sobre los rubros reclamados por la actora, siendo el de Livy, Gallo y Pisano el que exhaustivamente trata el fondo del asunto.

7. Es falso que las afirmaciones surgidas por vía administrativa sean totalmente erróneas, amén de que las conclusiones del a quo descansan en otras constancias, acreditadas en sede judicial.

8) Que los argumentos de las partes pueden considerarse en el mismo orden en que éstas los han expuesto, comenzando por los que se pretende son de naturaleza federal. En tal sentido, corresponde señalar lo siguiente:

a) La incorporación de la prueba y la apreciación de su autenticidad no ofrecen reparos que justifiquen su rechazo, ni el recurrente formula agravios concretos sobre su falta de inautenticidad, que descalifiquen su admisión y consideración por el a quo, refiriéndose sus quejas más bien a la forma en que fue apreciada.

b) No es atendible el argumento del recurrente en el sentido de que se habría omitido la consideración de pruebas esenciales, como se señalará luego al considerar tales elementos de juicio.

€) El a quo no consideró el tema, lo que descalifica en esta parte su pronunciamiento. El reclamo sin embargo no precede en tanto cl contenido de las solicitadas se refiere a las medidas tomadas por E.N.Tel.

y al hecho de que preparaba una querella penal, informaciones que no pueden tomarse como punto de partida de una acción civil, máxime que ro se halla acreditada la efectividad del daño derivado de ellas.

d) Est: agravio se analiza más adelante.

9?) Que continuando con el mismo orden, corresponde considerar los argumentos propios del recurso ordinario de apelación:

1. El perito Valls señala en la ampliación de informe de fs. 237/ 238 que su afirmación anterior en el sentido que no había encontrado

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1307

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