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Año: 1984, Fallos: 306:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS ROGELIO SFRUMIA v. NEMESIO SOTOMAYOR y Otra

NOTIFICACION.
Las providencias dictadas en los recursos de queja por las cuales se requiere la presentación de recaudos, quedan notificadas de acuerdo con el principio del art. 133 del Código Procesal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Strumia, Luis Rogelio c/Sotomayor, Nemesio y Ferrario, M. A. de", para decidir sobre la revocatoria solicitada a fs. 26.

Considerando:

Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las providencias dictadas en los recursos de queja por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el principio del art. 133 del Código Procesal (Fallos: 303:374 y 1236, entre otros).

Por ello, se declara no haber lugar a lo pedido, debiendo estarse a lo resuelto a fs. 24.


GENARO R. CARRIÓ — Josf: S. CABALLERO
— CARrLos S. FAYr — AUGUSTO €. J.

BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACC!i.


HUGO ANGEL GOGGI v, AEROLINEAS ARGENTINAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso rital manifiesto.

Si bien los planteos formulados por el recurrente en los escritos de demanda y expresión de agravios pudieron ser más precisos en cuanto a la aducida

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-142

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