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Año: 1984, Fallos: 306:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR MIGUEL MARTINENGO
v. BANCO DE INTERCAMBIO REGIONAL RECURSO DE QUEJA: Principios generales, No es competente la Corte para conocer en quejas dirigidas contra la denegatoria de un recurso de inaplicabilidad de ley previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (').

PEDRO YUNES a RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Es extemporánea la presentación directa interpuesta luego de treinta y dos días desde la notificación al recurrente del auto denegatorio del recurso extraordinario, si no se demuestra que el interesado se viera impedido de recurrir personalmente al defensor oficial (2).

' DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREV:"IONAL q v. COMPAÑIA DE OMNIBUS MAIPU S.R.L.


RECURSO DE REPOSICIÓN.
Los pronunciamientos de la Corte no son, en principio, susceptibles del recurso de reposición. Así ocurre en el caso en que el error que efectivamente contiene un considerando del fallo no autoriza a rever la solución a que se arribó en él, toda vez que la apelación deducida en los términos del art. 19 del decreto ley 1.285/58 no se encuentra prevista en esta norma, que sólo contempla el recurso de reconsideración contra las sanciones disciplinarias impuestas por las Cámaras Nacionales (3).

) 22 de marzo.

3) 22 de marzo.

°) 22 de marzo, Fallos: 286:68 ; 302:1319 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-141

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