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Año: 1984, Fallos: 306:1385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto, considero que el recurso extraordinario no puede proceaer, máxime porque, vale reiterarlo, no media en el caso arbitrarieCad, al haber interpretado de una manera valedera o posible las nor» mas de derecho no federal aplicables, lo cual torna carente de relación directa a ¡o resuelto en el sub examine respecto de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas, motivo por el que corresponde no hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 22 de marzo de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Martín, Bartolomé c Fundación Universitaria de Belgrano", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

19) Que a fs. 620/623, la Sala A de la Cámara Nacional de ApeI:ciones en lo Civil condenó a la Fundación Universidad de Belgrano a otorgar al actor el título de abogado, dentro del plazo de diez días, Estimó irrazonable la resolución N9 14, dictada por el rector de dicha Universidad el 30 de junio de 1981, por la que se anularon los exámenes rendidos por el alumno Bartolomé Martín en las materias Filosofía del Derecho y Política Económica Argentina y el Curso de Habilitación Profesional (copia a fs. 270/271 bis). | 29) Que el a quo consideró que si bien para presentarse a las | mesas examinadoras el alumno debía respetar distintas pautas reglamen- | terias del plan de estudios tales como la asistencia a clase y las correIitividades, el incumplimiento de alguna de esas exigencias administra- | tivas no era causa suficiente para anular el examen aprobado teniendo | en cuenta las circunstancias del caso —responsabilidad de la Facultad | ror falta de control previo de los recaudos, tardía comprobación de las | anomalías, inexistencia de conducta dolosa del alumno, etc, | 3) Que contra esa sentencia el representante de la Universidad | interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente i i

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1385

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