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Año: 1984, Fallos: 306:1384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y 1384 FALLOS DE LA CORIL SUPREMA .

queja. En él se pone de relieve la importancia del plan de estudios co mo elemento esencial de una carrera universitaria, pues su cumplimiento asegura una efectiva y sistemática adquisición de conocimientos, Se afirma que el a quo incurre en arbitrariedad al desconocer su trascendencia y su carácter de orden público derivado de la Ley de Universidades Privadas, al resolver la cuestión como de puro derecho sin ponderar las pruebas arrimadas a la causa, y al prescindir de las normas aplicables —ley 17.604, decreto reglamentario N" 8472/69, estatutos universitarios—. Alega el apelante que la decisión agravia sus derechos constitucionales de igualdad, propiedad y defensa en juicio.

49) Que, tal como se destaca en el dictamen precedente, la cuestión resuelta en el sub examine es de naturaleza común, propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria, sin que se ad vicrtan circunstancias que justifiquen hacer excepción a tal principio toda vez que el pronunciamiento sc funda en una interpretación razonada de las normas que rigen el caso con referencia bastante a las particularidades que lo conforman, Del fallo apelado no corresponde extraer conclusiones generales sobre la trascendencia de los planes de estudio o las consecuencias derivadas de su incumplimiento, pues sus alcances están limitados a la situación concreta.

5) Que, por otra parte, carece de relevancia el agravio relativo a ia falta de mérito de las pruebas demostrativas de las violaciones a las hormis reglamentarias de cumplimiento obligatorio, pues la argumentación del a quo se sustenta, precisamente, en la existencia de dichos presupuestos.

69) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen desconocidas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido Cart. 15 de la ley 48).

Por cello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.


GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-
LLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1384 
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