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Año: 1984, Fallos: 306:1455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El síndico del concurso designado en autos "Manzano, Enrique y otros s/quiebra voluntaria", que tramita ante el Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas, 23 Circunscripción Judicial de General Alvear, Provincia de Mendoza, promueve este pedido de avocamiento de V. E. por denegación de justicia y en razón de haberse suscitado un virtual conflicto de competencia entre el magistrado que entiznde en el concurso y la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Santiago del Estero que conoce en los autos "Banco de la Provincia de Santiago del Estero €/Enrique, Alfredo, Juan Carlos y José Manzano s/ejecución hipotecaria". Ambas Causas, el concurso y la ejecución, s2 Encuentran glosadas a este expediente.

A fs. 114 de la ejecución hipotecaria obra el exhorto librado por el juez mendocino haciendo saber la declaración de quiebra de los ejecutados, así como el decreto que había ordenado suspender la subasta «el bien hipotecado. Dicha rogatoria no fue cumplida por el juzgado eExhortado en virtud de las razones que su titular expuso a fs. 117 vta., con base en el art. 136, apartado 2", primera parte, de la ley 19.551, Esto es, por entender que lo requerido debía quedar supeditado a que la sentencia de quiebra se hallara firme. Las sucesivas intervenciones del síndico tendientes a cvitar la realización del remate (ver. fs. 134/ 135, 158), no tuvieron Éxito, ya que el trámite de la causa continuó, inCluso después de diversos planteos de nulidad de la subasta (entre otros del propio síndico: fs. 290/297), Cuya decisión se encuentra pendiente.

Cabe señalar, asimismo, que a fs. 492 del juicio hipotecario aparcce glosado un segundo exhorto donde se requiere, concretamente, li remisión de ese proceso al juzgado donde tramita el concurso para su radicación definitiva en él. Nuevamente, el tribunal exhortado no hizo lugar al pedido por las razones que expresa a fs. 494 vta. y "hasta tito quede firme el auto declarativo de quiebra". A fs. 533/534 se registra un tercer oficio en cl cual, con carácter de urgente, se reitera el anterior haciéndose constar que "la sentencia de quiebra se encuentra firme" Es. 533 vin. in fine).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1455 
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