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Año: 1984, Fallos: 306:1454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al apelante como autor del delito previsto y reprimido por el art. 286, en función del art.

282, del Código Penal, si no contiene referencia alguna que permita conocer las razones que pudo haber tenido para prescindir de lo declaraúo por el acusado en sede judicial y preferir la versión inculpatoria que le atribuye la autoridad de prevención, Elle así, pues si bien es en principio privativo de los jueces valorar el alcance probatorio que ha de acordarse a tales actos procesales, ello no los exime, en cada caso, hagan mérito de las circunstancias que los han llevado a dividir o preterir la confesión.

ENRIQUE MANZANO y Otros JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Interpretación de la Corte Suprema La negativa del tribunal exhortado a suspender la subasta del bien hipotecario, conforme lo había requerido el juez ante quien tramita el concurso de los ejecutados, generó un conflicto en los términos del art. 24, inc. 79.

del decreto-ley 1285/58, que corresponde dirimir a la Corte Suprema por ser el único órgano superior jerárquico común.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Cuestiones civiles y comerciales, Quiebra. Fuero de atracción, El art. 136 de la ley 19.551 no sólo estatuve el fuero de atracción de la quiebra con respecto a las acciones judiciales de naturaleza patrimonia! iniciadas contra el fallido, sino que. en su parte final. literalmente inhib:

la realización de "uctos de ejecución forzada" en los juicios atraídos por el concurso. No cabe excluir de la regla general sobre fuero de atracción los juicios sobre ejecución prendaria e hipotecaria, cuyo trámite ante el juez de la quiebra —o (+1 concurso civil, art, 310— ya dfecretados, no queda comprendido en el art. 22 de la ley 19.551, sino en otras disposiciones de la misma lev: arts. 130 y 203.

A EXHORTO. Cumplimiento.

El art, 4° de la ley 22.172 exige al tribunal receptor del oficio limitarse a dar cumplimiento a las medidas solicitadas "sin juzgar sobre la procedencia" de las mismas.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1454 
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