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Año: 1984, Fallos: 306:1753 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantía. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Establecida la invalidez del registro domiciliario, igual suerte debe correr el secuestro de marihuana practicado en esas circunstancias. Ello así, pues la incautación del cuerpo del delito no es entonces sino el fruto de un procedimiento ilegítimo, y reconocer su idoneidad para sustentar la condena equivaldría a admitir la utilidad del empleo de medivs ilícitos en la persecución penal, haciendo valer contra el procesado la evidencia obtenida con desconocimiento de garaniías constitucionales, lo cual no sólo es contradictorio con el reproche formulado, sino que compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla ¿n beneficiaria del hecho ilícito.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.

La inviolabilidad del domicilio es una de las garantías más preciosas de la libertad individual, consagrada en los albores del derecho público argentino por el art. 49 del Decreto de Seguridad Individual del 23 de noviembre de 1811, que fue sucesivamente recibido por los instrumentos de gobierno anteriores a la vigente Constitución de 1853. Es en el ámbito del domicilio donde se plasma una importante dimensión de la libertad personal y, por lo mismo, la violación del aludido ámbito traería aparejado el menoscabo de esa libertad, cuya realización plena tutela la Constitución Nacional Voto del doctor Enrique Santiago Petracchi). | | CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia. | La cminente jerarquía del derecho a la inviolabilidad del domicilio debe ver concertada, al igual que el similar derecho a la inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados, con el interés social en la averiguación de los delitos y el ejercicio adecuado del poder de policía Voto del doctor Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia. e:

La íntima conexión existente entre la inviolabilidad del domicilio, y especialmente de la morada. con la dignidad de la persona y el respeto a su libertad, imponen a la reglamentación condiciones más estrictas que las reconocidas respecto de otras garantías, pues al hallarse" aquéllas entrañablemente vinculadas, se las debe defender con igual celo, porque ninguna cadena es más fuerte que su eslabón más débil, aunque aquélla no sea E reductible a éste (Voto del docto: Enrique Santiago Petracchi). :

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1753 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1753

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