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Año: 1984, Fallos: 306:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 179

OBRAS SOCIALES.
La función específica y la obligación primordial de la obra social demandada consiste en la prestación médica integral y óptima. Para ¿so cuenta con la afluencia de medios económicos que administra a fin de organizar adecuadamente aquel servicio, y en ello ha de contemplarse la competencia. idoneidad v dedicación de los profesionales que se incorporen al mismo. incluidos los especialistas. así como de todo el personal »fectado, € igualmente, la aptitud de los medios empleados y toda la infraestructura del servicio médico en cuestión. Estos aspectos deben considerarse con sentido dinámico, esto es, en su compleja interacción enderezada a resguardar la vida y la salud de los afiliados prestatarios del servicio.

OBRAS SOCIALES,
El adecuado funcionamiento de una obra social no se cumple tan sólo con la yuxtaposición de los agentes que la integran y los medios empleados, 0 con su presencia pasiva O su uso meramente potencial, sino que resulta imprescindible, además, que todos ellos se articulen activamente en cada momento y con relación a cada paciente. Porque cada individuo que requier: atención médica pone en acción todo el sistema, y un acto fallido en cualesquiera de sus partes, sea en lo que hace a la faz de la prestación medica en sí como a la faz sanitaria, sea en el contralor de una y otra, en la medida que pudiera incidir en el restablecimiento del paciente, demorándolo, frustrándolo definitivamente o tornándolo más difícil, más riesgoso o más doloroso, necesariamente ha de comprometer la responsabilidad de quien tiene a su cargo la dirección del sistema y su contralor.

OBRAS SOCIALES.
La aplicación de prácticas que supongan mayor aflicción del paciente o una deficiente atención que lo someta a un riesgo mayor del necesario, o bien, un resultado insólito e anormal, respecto del motivo de la intervención médica o la internación, y con mayor razón si tal resultado implica una disminución o una privación permanente en sus aptitudes psicofísicas, constituyen datos que no pueden permanecer indiferentes a los magistrados cuando se trata de juzgar la responsabilidad, de quien tiene a su cargo la dirección del sistema y su contralor. En estos casos, es preciso un afinamiento de los criterios exculpatorios y un análisis preciso y circunstanciado de todos los factores que pudieron coincidir en el desenlace que se tien:

a la vista, precisamente porque se hallan en juego la salud y la vida humanas, como valores qu: requieren una preferente atención de los magistrados.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-179

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