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Año: 1984, Fallos: 306:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que debe agregarse que toda la ley del gobierno de facto N9 22.924—,han sido derogadas por la ley N9Y 23.040, publicada en el Boletín Oficial del 29 de diciembre pasado.

Por ello, se declara improcedente el recurso de fs. 14/19,
GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— CARLOs S. FAYr — AUGUSTO C. J.

BeLLuscio — ENRIQUE S. PETRACCHI.


FELIX E. DUFOURQ
CORTE SUPREMA,
La Corte es competente para producir aquelios actos de gobierno que, como cabeza de poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, sean necesarios para garantizar la investidura de los jueces nacionales, incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura, en la medida en que ella ineludiblemente lo requiera.


GOBIERNO DE FACTO.
La validez de las normas y actos emanados del Poder Ejecutivo de facto está condicionada a que, explícita o implícitamente, el gobierno constitucionalmente elegido que la suceda, la reconozca, principio que es aplicable a los jueces designados entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, cuyo nombramiento fue realizado al margen del procedimiento regulado por la Constitución Nacional, en su art. 86, inc. 5".

JUECES,
El acuerdo del Senado, indispensable para el ejercicio permanente de la función judicial durante un gobierno "de jure", no puede ser dispensado a mérito de doctrinas o interpretaciones de carácter general sobre la vigencia de los actos y decretos de un gobierno de facto, que si bien puede sancionar normas válidas para el futuro, no puede integrar los poderes "de jure".

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-174

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