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Año: 1984, Fallos: 306:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dado que por ley 23.040, promulgada por decreto 295/83 (B.O.

del 29 de diciembre de 1983), el Congreso de la Nación derogó por inconstitucional y declaró insanablemente nula la ley de facto 22.924, el recurso interpuesto ha devenido, pues, abstracto. Buenos Aires, t4 de febrero de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1984.

Vistos los autos: "Salguero, Cecilio Manuel s/declaración inconstitucionalidad ley 22.924", Considerando: :

19) Que el defenso: de Cecilio Manuel Salguero —condenado judicialmente a 14 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por los delitos de asociación ilícita calificada y secuestro extorsivo— solicitó ante el Juzgado Federal NY 2 de Córdoba que se declarara 7 inconstitucional cl art. 39 de la llamada ley de pacificación naDra. .. pretendiendo el ulterior amparo..." de su defendido en la ¿mnistía prevista por el art. 19 de la ley del gobierno de facto N9 22.924, 29) Que elevados los autos a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dicho tribunal no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad articulado, fundamentando su decisorio en la inoficiosidad y abstracción de la cuestión traida, toda vez que el art. 19 de la ley del gobierno de facto mencionada alcanzaba solamente las acciones penales emergentes de los delitos que le dieron origen, y excluía las condenas firmes dictadas en virtud de aquéllos. Esto motivó el recurso extraordinario de fs. 14/19, que fue concedido a fs. 21 vta.

39) Que, tal como lo señala el señor Procurador en su dictamen, el remedio en análisis se ha tornado abstracto en la actualidad, pues las disposiciones cuya inconstitucionalidad perseguía el recurrente —a las

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-173

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