Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

atención de la actor: ya que tales directivas constituyen criterios idóneos e imprescindibles par: apreciar la diligencia debida y la obligación, de «uperior rango aviológico, de obrar con prudencia y pleno conocimiznto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud del 1ecurso extraordinario deducido por la parte actora a fs. 965/973, contra la sentencia dictada por la Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil (fs. 954/959), revocatoria de la primera instancia (fs. 864/875), que rechazó la demanda que dicha parte promoviera contra la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines, por los daños y perjuicios derivados de las prácticas médicas que le fueron efectuadas en un sanatorio de propiedad de la accionada, donde fue sometida a una operación cesárea, a raíz de la cual debió ser intervenida nuevamente, nueve días después, practicándosele una anexohisterectomía que determinó la pérdida definitiva de su aptitud para procrear.

El recurso extraordinario fue denegado a fs. 994, lo que dio origen a esta presentación directa.

Se agravia la apelante porque considera que el fallo recurrido se halla asentado en fundamentos sólo aparentes y que ha prescindido de elementos de juicio conducentes para la solución del caso. Entre otros aspectos que señala en su crítica, sostiene que la Cámara habría omitido valorar adecuamente el peritaje efectuado por cl doctor Kohan Miller, al que asigna decisiva importancia. También le atribuye arbitariedad al a quo en cuanto a su consideración de la historia clínica de la actora, cuyas deficiencias fueron puestas de manifiesto por el citado perito y de las que resultaría la falta de un seguimiento responsable de la enferma, particularmente por parte de la doctora Malamud de Ruda Vega. Agrega que la Cámara no habría reparado que la falta de dicha profesional comprometía la responsabilidad de la demandada en razón de haber transgredido cl deber tácito de seguridad referido a la correcta asistencia médica de que fuera privada la actora. Critica también las conclusiones del a quo en cuanto al tratamiento aplicado

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-181

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com