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Año: 1984, Fallos: 306:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUECES.
Es necesario integrar el gobierno "de jure" con jueces nombrados de acuerdo a la directiva del art. 86, inc. 5 de la Constitución Nacional, en pro de la armonía de las competencias nacional y locales, que requiere la estructura de la forma de Estado establecida por nuestros constituyentes.

JUECES.
La inamovilidad de los jueces elegidos por el denominado Proceso de Reorganización Nacional se encuentra limitada por la reinstalación de los puderes constitucionales, toda vez que tales nombramientos no pueden privar al Poder Ejecutivo y al Senado de las facultades que normalmente le pertenecen conforme 2 la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El doctor Félix Esteban Dufourg inicia acción de amparo para que se garantice la inamovilidad en el cargo que desempeña como Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N9 8.

Relata que ha desempeñado anteriormente otros cargos judiciales y que su nombramiento fue realizado por el Presidente de la Nación cen ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 5 y 9? del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, En viriud de las consideraciones vertidas en el dictamen emitido en el día de la fecha en la causa caratulada S. 391 "Bosch, Francisco Miguel s/acción de amparo" entiendo que la presentación en examen no puede ser resuelta en ejercicio de las facultades jurisdiccionales que competen a esta Corte y tampoco es susceptible de ser analizada en el ámbito de sus atribuciones en materia de superintendencia.

Entendiendo el planteo como una solicitud para que el Tribunal, como órgano supremo de uno de los poderes del Estado, intervenga para garantizar la investidura de los jueces nacionales y proteger su inamovilidad, cabe advertir una diferencia de orden fáctico entre am

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-175

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