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Año: 1984, Fallos: 306:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que tul principio es también de aplicación a los jueces designado: entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, cuyo nombramiento fue realizado al margen del procedimiento reguiado por la Constitución Nacional, que en su art. 86, inc. 5 dispone:

El Presidente de la Nación nombra a los magistrados de la Corte Suprema y de los demás tribunales inferiores con acuerdo del Senado".

4) Que ya se puso de relieve en Fallos: 241:50 que el acuerdo del Senado, indispensable para el ejercicio permanente de la función judicial duranie un gobierno "de jure" no puede ser dispensado "a mérito de doctrinas o interpretaciones de carácter general sobre la vigencia de los uctos y decretos de un gobierno de facto. Un gobierno de esta naturaleza puede sancionar normas válidas para el futuro pero no integrar los poderes "de jure".

5) Que en virtud de constituir el judicial uno de les poderes «el Estado, todo lo relativo a su organización y subsistencia reviste una importancia básica para la existencia de nuestro régimen de gobierno, importancia en nada equiparable a la que tiene la designación de funcionarios como los encargados de negocios o ministros plenipotenciaríos, o la de oficiales superiores del ejército. por lo cual la invocada garantía de la igusidad no guarda relación con la materia en examen.

6?) Que vs pues necesario integrar el gobierno "de jure" con jueces nombrados de acuerdo a la directiva del art. 86, inc. 5 de la Constitución Nacional, en pro de la armonía de las competencias nzcional y locales que requiere la estructura de la forma de estado establecida por nuestros constituyentes.

7) Que por aplicación del criterio expuesto en Fallos: 241:151 , cabe añadir que la inamovilidad de "us iueces elegidos por el denominado Proceso de Reorganización Nacion: se encuentra limitada por la rcinstalación de los poderes constitucionales, toda vez que tales nombramientos no pueden privar al Poder Ejecutivo y al Senado de las facultades que normalmente le pertenecen conforme a la Constitución Nacional, Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, Se resuelve:

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-177

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