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Año: 1984, Fallos: 306:1844 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ni libera a los adquirentes de sus obligaciones ant: el ente recaudador.

En consecuencia, al no presentarse ninguno úe los supuestos previstos en el art. 39, de la ley 48, su juzgamiento resulta ajeno al fuero de excepción (').

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

Compete a la jurisdicción ordinaria y no a la federal, investigar lo relativo a la transferencia presuntamente fraudulenta de créditos fiscales, originados en saldos del impuesto al valor agregado, en tanto de las constancias incorporadas hasta el momento a la causa no se desprende que dichas maniobras hayan afectado las rentas nacionales u obstruido, de algún modo, el buen servicio de los empleados de la Nación.


JORGE EDGARDO OGORMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestioy nes federales complejas, Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales, Procede el recurso extraordinario cuando se ha cuestionado la invalidez del art, 25 de la ley 18.037 (1.0. 1976), por ser contrario a las garantías de los arts. 14bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, y la decisión de la Cámara ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en dichas normas (2).


JUBILACIÓN Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la solicitud enderezada a lograr que en la determinación del haber jubilatorio se computaran las sumas percibidas en concepto de viáticos y comidas, pues no se advierte que la exigencia del art. 25 de la ley 18.037 (Lo. 1976) —cuya inconstitucionalidad se persigue— lesione las' garantías constitucionales que se invocan, dado que el sentido de la norma está dirigido a proteger el acervo común de los afiliados al tratar de evitar que los empleadores omitan > realizar los descuentos y contribuciones que la ley les impone, sin que ello importe desatender el interés de los trabajadores, toda vez que expresamente la disposición les proporciona la vía apta para defender sus derechos a través de la denuncia correspondiente. En consecuencia, no resulta atendible el reclamo que sólo se articuló al tiempo de la fijación del ) 4 de diciembre. Fallos: 304:836 .

6) 4 de diciembre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1844 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1844

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