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Año: 1984, Fallos: 306:1845 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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monto del haber, que fue calculado computando los rubros respecto de los cuales se habían efectuado los aportes correspondientes, ya que el perjuicio que se alega fue el resultado de la propia conducta del afiliado que no usó en tiempo oportuno los medios legales a su alcance que hubieran evitado la disminución patrimonial cuya reparación pretende (').

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No viola el art. 16 de la Constitución Nacional el hecho de que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, en tanto la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecusión de personas o grupos de ellas, :

ARMANDO BALASSANIAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

La omisión dei a quo de considerar lo afirmado por el apelante con respecto a la aplicación al caso —en el qu: se decidió que la subasta judicial fuera realizada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires— de las normas de la ley 17.811, de naturaleza fede,.í, importa denegatoria tácita del derecho federal invocado y torna procedente el recurso extraordinario, aun cuando sólo se haya alegado arbitrariedad, pues cuando se trata de establecer la inteligencia de disposiciones de tal naturaleza, ello no modifica la conclusión relativa z la procedencia del remedio de excepción (°).


MERCADO DE VALORES.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires se haga cargo de la subasta de la acción del Mercado de Valores de Buenos Aires perteneciente al fallido. Ello así, pues el a quo omitió aplicar al caso el art. 36 de la ley 17.811, según el cual, cuando se trata de títulos que deban realizarse por orden judicial, la operación debe hacerse por un agente de Bolsa, en el recinto correspondiente.

) Causa "Sibilla, Alfredo s/Jubilación", del 14 de agosto de 1984.

5) 4 de diciembre. Fallos: 302:1492 ; 303:1812 ; 304:883 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1845 
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