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Año: 1984, Fallos: 306:1846 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GARABED EUREDIIAN v. AEROLINEAS ARGENTINAS
RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso Exceso ritual manifiesto.

Sí bien las cuestiones procesales son ajenas al recurso extraordinario, corresponde dejar sin efecto la sentencia que —incurriendo en un excesivo rigorismo formal— hizo lugar a la defensa de prescripción con base en la negativa del caracter de acto interruptivo, argido por el actor, de una demanda análoga presentada cor anterioridad y antes del cumplimiento del plazo. Ello así, pues contrariamente a lo afirmado por el a quo, el actor hizo expresa mención en su demanda del expediente formado con la anteriorménte promovida, el cual estaba radicado en el mismo juzgado interviniente, y al contestar la excepción lo ofreció como prueba y, en ambas oportunidades, dicha parte indicó concretamente que la demanda anterior era "similar" a la posteriormente deducida.

PRESCRIPCIÓN: Interrupción.

La prescripción se interrumpe por la demanda, y ello sólo en hipótesis excepcionales debe tenerse por no sucedido (arts. 3986 y 3987 del Código Civil —art, 257 del Régimen de Contrato de Trabajo, t. 0.—).

JUICIO CIVIT
El proceso civil no debe ser conducido de modo estrictamente formal pues no consiste en el cumplimiento de ritos caprichosos, sino en el curso de procedimientos destinados a establecer la verdad jurídica objetiva.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La exigencia constitucional de juicio y de jueces, vale tanto como la dirisida a éstos a fin de extremar por su parte la averiguación de los hechos cuva posibilidad objetiva no se cuestiona, cuando ellos aparecen como decisivos o siquiera importantes para la justa decisión del litigio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprem Corte:

Según surge de la constancia obrante a fs. 7 del expediente 31.956, agregado en cuerda, la demanda iniciada el-31 de diciembre de 1981 se tuvo por no presentada.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1846 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1846

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