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Año: 1984, Fallos: 306:1847 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1847 En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado contra la sentencia dictada en los autos principales, fundado en que no se habría tenido en cuenta el efecto interruptivo de la referida demanda, no puede, a mi juicio, prosperar, pues no se demuestra que fuera eficaz para modificar el sentido de la decisión recurrida.

Opino, por tanto, que corresponde desestimar esta queja. Buenos Aires, 29 de mayo de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la uctora en a causa Euredjian, Garabed c/Acrolíneas Argentinas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el juez de primera instancia desestimó sustancialmente los reclamos de indemnización por despido y sustitutiva del preaviso omitido, por lo que declaró innecesario tratar la prescripción liberatoria opuesta por la demandada. Apelado el fallo por el actor, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —siguiendo un orden contrario— afirmó que, previamente al examen de los agravios, debía resolver la citada defensa; y, como la tuvo por procedente, confirmó sin más la sentencia, aunque por esa razón. Ello dio lugar al recurso extraordinario del vencido, cuya denegación origina esta queja.

29) Que la decisión se fundó en la negativa del carácter de acto interruptivo, argilido por el actor, de una demanda análoga presentada con anterioridad y antes del cumplimiento del plazo de prescripción.

Al respecto, el a quo expresó que aun cuando aquella parte individualizó csa primera demanda, no la ofreció como medio de ilustración, ni explicó sus caracteres ni su estado, ni a qué "obedeció su archivo, pues ...si él derivó de la aplicación de la directiva del art. 70 de la L.O. (lo cual dijo a título ejemplificativo) carecería de la virtualidad que su mención presuntivamente le atribuyera..." (fs. 72 del expediente principal, agregado por cuerda). h

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1847 
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